Resumen | |
[J] | Despido calificado de procedente por ausencia al trabajo dos meses, tras ser dado de alta médica, aunque impugnada. Incorporación de sentencia firme revocando el alta médica y resolución del INSS reconociendo IPT. Nulidad de actuaciones.(publicado en Actualidad Diaria 3500 el 13 de marzo de 2017) |
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1.- El Juzgado de lo Social número 2 de los de Alicante dictó sentencia el 6 de noviembre de 2013 , autos número 1170/2012, desestimando la demanda formulada por D. Victor Manuel contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA sobre DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, declarando la procedencia de la extinción de la relación laboral del actor, con fecha de efectos del 26 de octubre de 2012. Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 4 de marzo de 2004, durante los periodos que constan en el hecho probado primero de la sentencia de instancia. El 4 de febrero de 2011 causó baja médica, derivada de trastorno depresivo mayor, siendo dado de alta médica por resolución dictada por el INSS el 8 de febrero de 2012, con efectos del 15 de febrero de 2012, por transcurso del plazo de 365 días, advirtiéndole que, en el caso de que manifieste su disconformidad, la situación de IT se prorrogará hasta 11 días. El 16 de febrero de 2012 el actor dirigió escrito a la empresa haciendo constar que ha procedido a impugnar, en el plazo concedido, la resolución del INSS de 8 de febrero de 2011, por lo que pone en su conocimiento que por el citado escrito justifica su ausencia en el puesto de trabajo hasta la próxima resolución. El 8 de febrero de 2012 el EVI emitió propuesta de resolución en la que se establecía que el trabajador presenta distimia, trastorno adaptativo con síntomas mixtos, predominan síntomas de ansiedad, se considera compatible con tareas laborales evitando estrés importante o sobrecarga emocional. El actor no asistió al trabajo desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2012. Tras incoar expediente disciplinario se dictó resolución el 22 de octubre de 2012 por el Jefe de Recursos Humanos de la empresa acordando la extinción de la relación laboral del trabajador, con fecha de efectos 26 de octubre de 2012. El 20 de junio de 2012 el actor había formulado denuncia por acoso laboral ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante.
El Supremo declara la nulidad de actuaciones. | |
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